ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DENOMINADA
“UNIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS PENALISTAS-PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS”
(U.E.A.P)

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación, ámbito y domicilio

 

1. La Unión Española de Abogados Penalistas-Para la defensa de los derechos es una entidad privada profesional con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, que carece de ánimo de lucro. Se rige por los presentes Estatutos, por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y por las normas complementarias.

 

2. La Unión se constituye por tiempo indefinido y su ámbito territorial comprenderá todo el territorio español, teniendo carácter nacional. Podrá acordar su participación o colaboración con agrupaciones o entidades de carácter internacional.

 

3.-La Unión establece su domicilio social en Madrid, en la c/ Villanueva núm. 33, Planta 2º Puerta Derecha (28001).

 

Artículo 2. Principios inspiradores

 

La Unión se asienta sobre los siguientes principios, que orientan su actuación y fines propios:

 

a).- La consideración de la defensa penal como una garantía fundamental del proceso penal en un Estado democrático.

b).- La consagración del derecho de defensa penal en términos de igualdad con la acusación y su garantía de intervención contradictoria en el proceso penal bajo el amparo judicial.

c).- La independencia del ejercicio del derecho de defensa penal y su participación inexcusable, tanto en los trámites de alegación, como en los de recopilación de pruebas, control de su adquisición, proposición y práctica probatoria.

d).- El reconocimiento del derecho de defensa penal como un derecho universal y gratuito para aquellos que acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

 

Artículo 3. Fines y objetivos

 

1. La finalidad primordial de la Unión consiste en velar y promover la adecuación del Derecho penal y del Proceso Penal a las exigencias del Estado de Derecho, a las garantías internacionales sobre derechos fundamentales de la justicia penal y a los valores y principios del proceso justo en materia criminal, protegiendo en especial el derecho de defensa y la intervención del Abogado en el proceso.

 

2. En desarrollo de esta finalidad primordial, la Unión adopta como fines y cometidos específicos:

 

a).- La promoción y difusión de estudios, investigaciones y publicaciones, relacionados con cualesquiera aspectos técnicos del Derecho penal y del Proceso Penal. Este cometido comprende la celebración de conferencias, cursos, seminarios, congresos y reuniones de trabajo, dirigidas tanto a sus asociados como a terceros interesados. Se extiende además a la difusión de las normas, jurisprudencia, doctrina, criterios, proyectos, reformas y práctica en materia de Derecho y Proceso Penal.

b).- La comunicación y colaboración leal con las distintas Administraciones Públicas, a fin de trasladar a los centros de decisión política las opiniones, análisis e informes profesionales que puedan mejorar la calidad de la justicia penal. En esta tarea, la Unión brindará su colaboración para intervenir en el estudio de normas en proyecto, y emitir informes en el proceso de elaboración de disposiciones de carácter general.

c).- La colaboración con los Colegios de Abogados y con el Consejo General de la Abogacía en los fines coincidentes de la Unión y de las instancias colegiales.

d).- La defensa y representación de los intereses de los asociados en aquellos ámbitos de actuación que no sean de la exclusiva competencia de los Colegios Profesionales.

e).- La evacuación de informes, dictámenes y consultas.

f).- La cooperación con otras entidades nacionales e internacionales coincidentes en los principios y finalidades que inspiran la Unión.

g).- Cualesquiera otras actividades que contribuyan a la consecución de los objetivos de la Unión.

TITULO II
ASOCIADOS Y COLABORADORES

Capítulo I. Asociados

Artículo 4. Requisitos para acceder a la condición de asociado

 

1. Podrán pertenecer a la Unión las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

 

1º. Colegiación profesional como Abogado, estando en situación de ejerciente.

 

2º. Especialización en Derecho penal o Proceso penal, lo que se acreditará por cualquiera de los siguientes medios:

 

a).- Actuación profesional continuada en esta disciplina por tiempo mínimo de dos años según declaración del interesado.

b).- Pertenencia, presente o pasada, a entidades con dedicación en materia de Derecho o Proceso penal.

c).- Ejercicio de la docencia universitaria en el ámbito penal o procesal penal.

d).- Autoría de publicaciones de reconocido interés en la referida rama jurídica.

 

Artículo 5. Adquisición de la condición de asociado

 

La adquisición de la condición de asociado se regirá por el siguiente procedimiento:

 

a).- El solicitante habrá de ser presentado, al menos, por cinco asociados.

b).- La Junta Directiva examinará que concurren las condiciones de aptitud y demás circunstancias que consten en las solicitudes de ingreso de nuevos asociados y resolverá sobre las mismas.

c).- Contra la resolución denegatoria cabrá recurso de alzada ante la Asamblea, dentro de los quince días naturales siguientes a su notificación al interesado.

d).- La Asamblea General Ordinaria resolverá el recurso en la primera reunión que se celebre, después de su interposición.

Artículo 6. Derechos de los asociados colegiados

 

Los asociados tendrán los siguientes derechos:

 

a).- Participar en cuantas tareas, actividades, reuniones y congresos promuevan los órganos de la Unión.

b).- Recabar el auxilio, asistencia y defensa de la Unión, en los términos previstos en estos Estatutos.

c).- Elevar a la Junta Directiva todo tipo de propuestas y comunicaciones.

d).- Participar en la vida asociativa, asistiendo a las reuniones de su Asamblea, con derecho de voz y de voto.

e).- Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva de la Unión.

f).- Cualesquiera otros que les sean reconocidos o se deriven de los presentes Estatutos.

 

Artículo 7. Obligaciones de los asociados

 

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

 

a).- Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos y en cuantos acuerdos sean válidamente adoptados por los órganos de gobierno.

b).- Prestar la colaboración que sea necesaria en interés del buen funcionamiento de la Unión.

c).- No entorpecer directa o indirectamente las actividades de la Unión, ni realizar actos que comprometan su prestigio.

d).- Contribuir al sostenimiento económico de la Unión a través de las cuotas que al efecto tenga aprobadas la Asamblea. Los asociados no asumen responsabilidad alguna por las deudas de la Unión sino hasta el límite de las cuotas debidas.

e).- Desempeñar las actividades que les hubiera encomendado la Junta Directiva y los cargos para los que hubieran sido designados en la Asamblea General.

 

Artículo 8. Pérdida de la condición de asociado

 

1. La condición de asociado se perderá por alguna de las siguientes causas:

 

a).- Por voluntad del asociado, que surtirá efectos una vez lo haya notificado debidamente a la Junta Directiva su decisión.

b).- Por acuerdo de la Junta Directiva cuando concurra incumplimiento grave de las obligaciones de asociado.

c).- Por falta de pago de cuotas correspondientes a más de una anualidad. La pérdida de la condición de asociado no eximirá del pago de las cuotas pendientes hasta la fecha de la resolución de la Junta Directiva.

 

2. El acuerdo de la Junta Directiva habrá de ser motivado y se notificará al asociado. Surtirá efectos desde su ratificación por la Asamblea.

 

Artículo 9. Registro de Asociados

 

1. El Secretario llevará un Registro en el que quedará constancia de las altas y bajas de los asociados.

 

2. El asociado podrá obtener certificación acreditativa de su condición de asociado.

Capítulo II. Colaboradores

Artículo 10. Colaboradores y miembros honoríficos

 

1. Serán colaboradores de la Unión cualesquiera personas naturales o jurídicas que, sin tener la cualidad de asociado, contribuyan al sostenimiento económico de la Unión o a la realización de sus tareas.

 

2. La Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva o de cualquiera de los asociados, podrá designar miembros honoríficos a aquellos colaboradores en los que concurran méritos especiales. Los miembros honoríficos podrán participar y asistir a las reuniones de la Asamblea, gozando de derecho de voz pero no de voto.

 

TITULO III
ÓRGANOS DE LA UNIÓN

Artículo 11. Órganos de la Unión

 

Son órganos de decisión, representación, gobierno y asesoramiento de la Unión:

 

a).- La Asamblea General

b).- La Junta Directiva

c).- El Comité Científico

Capítulo I.
La Asamblea General

Artículo 12. Naturaleza y composición

 

La Asamblea General es el supremo órgano de decisión y gobierno de la Unión y estará constituida por la totalidad de los asociados.

 

Artículo 13. Asambleas ordinarias y extraordinarias 

 

1. Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Asamblea General ordinaria, que será convocada por la Junta Directiva, se reunirá necesariamente al menos una vez al año, para la aprobación de cuentas del ejercicio anterior, el presupuesto de la Unión y la elección, cuando corresponda, de los cargos de la Junta Directiva.

 

2. La Asamblea General podrá ser convocada con carácter extraordinario cuando así lo decidiera la Junta Directiva o cuando lo solicitaren el 25% de los miembros de la Unión y exclusivamente para los asuntos que se expresen en la convocatoria.

 

Artículo 14. Convocatoria

 

1. La convocatoria de la Asamblea General, tanto con carácter ordinario como extraordinario, se efectuará al menos con 15 días de antelación a la fecha fijada para la reunión, a través de un medio de comunicación del que quede constancia.

 

2. La convocatoria indicará la fecha, hora y lugar de la reunión y, expresará los asuntos que compongan el orden del día. No será necesaria convocatoria previa cuando estén reunidos la totalidad de los asociados y acepten por unanimidad la celebración de la Asamblea General con carácter universal y la determinación de los asuntos a tratar en ella.

 

Artículo 15. Constitución

 

1. La Asamblea General tanto en reunión ordinaria como extraordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria si se encuentran presentes o representados la mayoría de sus miembros; y en segunda convocatoria, transcurrida una hora de la primera, cualquiera que sea el número de los asistentes.

 

2. Cuando la Asamblea haya de adoptar acuerdos sobre la modificación de Estatutos, traslado del domicilio social a otra localidad, disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado o la disolución de la Unión, será precisa la asistencia entre presentes y representados de al menos las dos terceras partes del número total de asociados.

 

3. Únicamente podrán asistir a las Asambleas Generales quienes se encuentren al corriente del pago de las cuotas, pudiendo la Junta Directiva permitir la asistencia sin voto a personas ajenas a la Unión, cuya presencia interese con arreglo al orden del día a discutir.

 

Artículo 16. Voto y representación

 

1. Todos los miembros de la Unión que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas en el momento de la celebración de la Asamblea tendrán derecho a voto; cada miembro tendrá un voto.

 

2. El derecho de voto podrá ejercitarse a través de otro asociado que esté al corriente de las cuotas, mediante delegación expresa y escrita para cada reunión, que se acreditará ante el Secretario.

 

Artículo 17. Presidencia y secretaría

 

1. Actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea, tanto en sus reuniones ordinarias como extraordinarias, quienes lo sean de la Junta Directiva.

 

2. La presidencia de la Asamblea Extraordinaria convocada para debatir una moción de censura contra la Junta Directiva se designará conforme a lo previsto en el artículo 29.7 de los presentes Estatutos.

 

Artículo 18. Acuerdos

 

1. La Asamblea adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los votos presentes y representados. Por excepción, serán necesarios los votos de las dos terceras partes del número total de asociados, entre presentes y representados, para acordar la disolución de la Unión o la modificación de Estatutos.

 

2. Serán nulos los acuerdos sobre asuntos que no consten en el orden del día, salvo si tuvieran por objeto la convocatoria de nueva asamblea, la inclusión de cuestiones a debatir en el orden del día de la próxima reunión, y cualesquiera otros si, en este último caso, se hallan presentes por sí mismos la totalidad de los asociados y así lo acuerdan por unanimidad.

 

3. De cada sesión se extenderá por el Secretario con el visto bueno del Presidente, la correspondiente acta, que deberá ser aprobada por la Asamblea al término de la reunión o, en su defecto, en la próxima que se celebre.

 

4. Cuando proceda cubrir alguna vacante en la Junta Directiva, se incluirán en la convocatoria los cargos que en la misma cesen, pudiendo los asociados presentar candidaturas desde la fecha de la convocatoria hasta tres días hábiles antes de la celebración de la Asamblea. Si en este periodo de tiempo no se presentase ninguna candidatura para los cargos salientes, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea los candidatos para ocuparlos, o la reelección de los cargos salientes.

 

Artículo 19. Competencias

 

1. Son competencias de la Asamblea General ordinaria:

 

a).- Examinar y aprobar, si procede, el balance, la cuenta de ingresos y gastos y la memoria del año anterior, así como aprobar el presupuesto y las cuotas de sostenimiento para el ejercicio en curso.

b).- Nombrar y revocar a los miembros de la Junta Directiva.

c).- Debatir sobre los intereses y circunstancias de la Unión y programar sus actividades.

d).- Fijar la posición de la Unión Española de Abogados Penalistas-Para la defensa de los derechos sobre aquellas cuestiones que le someta la Junta Directiva.

d).- Fijar las directrices a seguir en la administración y destino de los recursos sociales.

e).- Aprobar los actos de adquisición y disposición de bienes inmuebles.

f).- Cualesquiera otros asuntos que vengan atribuidos por la Ley o los presentes Estatutos, o así sean determinados por la Junta Directiva, y en general cuantas atribuciones no se hallan reservadas a otro órgano social.

 

2. Son competencias de la Asamblea General extraordinaria:

 

a).- El traslado del domicilio social de la Unión

b).- La modificación de los Estatutos

c).- La censura y, en su caso, la elección anticipada de una nueva Junta Directiva

d).- El acuerdo de la disolución de la Unión

Capítulo II.
La Junta Directiva

Artículo 20. Composición

 

1. La  Unión estará gestionada y representada por una Junta Directiva que estará compuesta por los siguientes miembros:

 

a).- Presidente
b).- Vicepresidente
c).- Secretario
d).- Tesorero
e).- Cinco vocales

 

2. Los miembros de la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General de la Unión.

 

3.- La Junta Directiva estará integrada por la candidatura elegida en votación secreta por todos los asociados en uso de sus derechos.

 

4. Los miembros de la Junta podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la propia Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. Las bajas en la Junta Directiva serán cubiertas por los suplentes, en el orden establecido en la candidatura que se hubiera presentado a las elecciones. La Junta Directiva informará a la Asamblea General de las bajas y altas que se hayan producido en ella.

 

5. Si la Junta Directiva lo estima oportuno podrá cubrir las bajas que se produzcan mediante cooptación que será ratificada en la primera Asamblea General ordinaria.

 

6. El ejercicio de los cargos de la Junta Directiva no será remunerado.

 

7. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

Artículo 21. Elecciones

 

1. La Junta Directiva será elegida por un período de cuatro años.

2. Las elecciones serán por sufragio universal de asociados, en votación secreta.

3. Las candidaturas se presentarán completas, de acuerdo con los puestos fijos indicados en estos Estatutos, más tres suplentes.

 

Artículo 22. Competencias de la Junta Directiva

 

1. La Junta Directiva, como órgano de representación y administración de la Unión Española de Abogados Penalistas-Para la defensa de los derechos, estará facultada para realizar y otorgar cuantos actos y contratos sean necesarios o convenientes para la buena marcha de la misma, extendiéndose sus facultades, con carácter general, a todos los actos propios para el cumplimiento de las finalidades de la Unión, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

 

2. Para el desarrollo de su función, y con simple carácter enunciativo, la Junta Directiva tendrá, entre otras, las siguientes facultades:

 

a).- Dirigir las actividades sociales y representar a la Unión en juicio o fuera de él.
b).- Usar de la firma social en todos los actos o contratos que le afecten.
c).- Efectuar toda clase de actos y contratos de adquisición, administración, disposición, enajenación y gravamen sobre toda clase de bienes muebles y títulos valores. Los actos de adquisición y disposición de bienes inmuebles precisarán del previo acuerdo favorable de la Asamblea.
d).- Llevar y suscribir la correspondencia.
e).- Ordenar las actividades que constituyen el objeto de la Unión, trazando las normas y régimen de administración y organizando y reglamentando los servicios.
f).- Nombrar y despedir al personal, fijar sueldos y salarios, concertar seguros y cumplir las leyes sociales referentes al contrato de trabajo.
g).- Aprobar por unanimidad la solicitud de subvenciones.
h).- Administrar los fondos sociales y, en general, gestionar la vida económica de la Unión.
i).- Acordar lo referente a colocación y empleo de fondos sociales en operaciones, depósitos o inversiones de cualquier clase.
j).- Abrir cuentas corrientes y de ahorro a nombre de la Unión Española de Abogados Penalistas-Para la defensa de los derechos, ingresar y retirar fondos y firmar los talones y cheques, recibos y resguardos.
k).- Llevar la firma social en toda clase de cobros, pagos, giros y depósitos en metálico o valores, así como librar, aceptar, avalar, negociar, descontar, endosar, protestar, cobrar, pagar letras de cambio, financieras y comerciales y demás documentos de giro o tráfico, sin excepción alguna.
l).- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea ordinaria las Cuentas y Presupuestos Anuales
m) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
n).- Actuar por delegación de la Asamblea y ejecutar sus acuerdos.
ñ).- Resolver las dudas que ofrezcan los Estatutos y suplir cualquier deficiencia que en ellos se observare, comunicando su decisión a la Asamblea en la Junta General Ordinaria más próxima a celebrar.
o).- Cualquier otra que le venga expresamente atribuida por la Ley o por los presentes Estatutos, y no sea de exclusiva competencia de la Asamblea

 

3. La Junta Directiva, como representante y portavoz de la Unión, actuará de oficio y de forma pública, por los medios a su alcance, para hacer oír su voz en defensa de los fines a los que sirve la Unión.

 

Artículo 23. Presidente

 

Son funciones del Presidente de la Junta Directiva:

 

a).- Representar legalmente a la Unión ante todo clase de organismos públicos o privados.
b).- Convocar, presidir y moderar los debates en las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, así como las de la Junta Directiva, cumpliendo y haciendo cumplir los presentes Estatutos y el resto del ordenamiento jurídico.
c).- Dirigir el trabajo de la Junta Directiva.
d).- Autorizar el orden del día de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.
e).- Por acuerdo de la Junta Directiva o, en su caso, de la Asamblea General, constituir como representante legal de la Unión Española de Abogados Penalistas-Para la defensa de los derechos las relaciones jurídicas necesarias para la buena marcha de la misma.
f).- Autorizar con su firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva, de las Asambleas Generales, así como las certificaciones, informes y documentos que sean expedidos por el Secretario.
g).- De acuerdo con el Tesorero, ordenar los cobros y pagos que hayan de verificarse con cargo a los fondos de la Unión.
h).- Con la firma mancomunada del Tesorero, autorizar la retirada de fondos de las cuentas bancarias de la Unión para sus fines propios.
i).- Autorizar la adquisición, venta o alquiler de cualquier clase de bienes de la Unión, previo acuerdo de la Asamblea General, o de la Junta Directiva cuando se trate del desarrollo de acuerdos de la Asamblea, o de carácter funcional para el buen desarrollo de las obligaciones asociativas.
j).- Si el Presidente dimitiera de su cargo, ocuparía su lugar el Vicepresidente de forma provisional hasta la celebración de la siguiente Asamblea General Ordinaria. Si este renunciara a ello, le correspondería asumirlo al siguiente cargo en orden en la Junta Directiva. Si todos los miembros de esta renunciaran a hacerlo, se elegirá una Gestora Provisional de cinco miembros entre los de la Junta, que convocaría elecciones en un plazo máximo de dos meses.
k) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o resulte necesaria o conveniente en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

Artículo 24. Vicepresidente

 

1. Las funciones del Vicepresidente serán sustituir al Presidente con responsabilidad en todas sus funciones en los siguientes casos:

 

a).- Por dimisión aceptada por la Junta Directiva
b).- Por ausencia o enfermedad
c).- Por delegación expresa del Presidente, comunicada en Junta Directiva, en todas o parte de las funciones que aquél tiene atribuidas.

 

2. Sin perjuicio de las anteriores, el Vicepresidente asumirá las funciones generales o específicas encomendadas por la Junta Directiva.

 

Artículo 25. Secretario

 

Son funciones del Secretario:

 

a).- Coordinar las actividades encomendadas a los vocales, de acuerdo con el Presidente.
b).- Dirigir y coordinar los trabajos administrativos de la Unión, como responsable de todos sus servicios y de los empleados.
c).- Custodiar y llevar los libros de actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales, así como de entrada y salida de documentos.
d).- Firmar la convocatoria de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales, dentro de los plazos legales y de acuerdo con el Presidente.
e).- Ordenar la publicación de los acuerdos y actas
f).- Custodiar y llevar el registro de socios.
g).- En períodos electorales, autorizar el censo de asociados, facilitando la correspondiente información a cada una de las candidaturas que se presenten, todo ello con respeto a la normativa sobre protección de datos personales.
h).- Redactar, en colaboración con el Presidente y el Tesorero, el Informe anual de gestión, junto con el balance económico. Este informe deberá ser aprobado por la Junta Directiva y refrendado por la Asamblea General.
i).- Preparar toda la documentación necesaria para las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
j).- De acuerdo con el Presidente, despachar la correspondencia oficial, custodiar el sello y los documentos del archivo social.
k).- Firmar todos los documentos emanados de la Unión Española de Abogados Penalistas-Para la defensa de los derechos, acompañando la firma del la Presidente en los documentos que lo requieran.
l).- Expedir Certificaciones..

 

Artículo 26. Tesorero

 

Son funciones del Tesorero:

 

a).- Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Unión.
b) Emitir los recibos de cobranza de las cuotas de los asociados.
c).- Mantener las relaciones con las entidades bancarias que se encarguen del cobro de las cuotas, así como con los empleados que se encarguen del cobro directo de las no domiciliadas.
d).- Tener al día el estado de cobranza de cuotas y comunicar a la Junta Directiva las incidencias que se produzcan en su cobro.
e).- Supervisar el libro de caja de la Unión y el de Estado de cuentas con periodicidad mensual.
f).- Ordenar los pagos autorizados por la Junta Directiva.
g).- Firmar mancomunadamente con el Presidente los movimientos económicos en las cuentas bancarias de la Unión
h).- Llevar la contabilidad general de la Unión o vigilar su ejecución por la administración, siendo en este caso responsable ante la Junta Directiva.
i).- Presentar trimestralmente a la Junta Directiva el estado de cuentas, que será expuesto durante 15 días en el tablón de anuncios.
j).- Elaborar el Presupuesto anual y los Presupuestos extraordinarios, si los hubiere, en colaboración con el Presidente y el Secretario, más aquellos directivos que sean designados por la Junta Directiva. Los presupuestos deberán ser aprobados por la Junta Directiva y presentados a la Asamblea General para su refrendo, al menos quince días antes de que termine el año anterior.

 

Artículo 27. Vocales

 

Son funciones de los vocales:

 

a).- Dirigir y coordinar las actividades y funciones concretas encomendadas por la Junta Directiva.
b).- Suplir al Vicepresidente, Secretario o Tesorero, en caso de dimisión, ausencia o enfermedad, con la aprobación expresa de la Junta Directiva y la comunicación posterior a la Asamblea General inmediata.

 

Artículo 28. Funcionamiento de la Junta Directiva

 

1. La Junta Directiva se reunirá, al menos, cuatro veces al año.

 

2. La Junta Directiva se reunirá cuando sea convocada por su Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de una tercera parte como mínimo de sus miembros.

 

3. La convocatoria deberá contener el orden del día de los asuntos a tratar y cursarse por un medio de comunicación del que quede constancia con, al menos, ocho días de antelación a su celebración, indicando fecha, hora y lugar de reunión. No obstante, si se hallasen reunidos la totalidad de los componentes de este órgano social y por unanimidad decidieran constituirse en junta para tratar cualquier asunto, se entenderá válidamente constituida ésta sin necesidad de previa convocatoria.

 

4. Los miembros de la Junta Directiva vienen obligados a asistir a cuantas reuniones de la misma sean convocadas. No obstante, podrán conferir su representación por escrito y con carácter particular para dicha reunión a cualquier otro miembro de la Junta.

 

5. Para que la Junta Directiva se constituya válidamente en primera convocatoria se requiere la concurrencia, entre presentes y representados, de la mayoría de los miembros que la integran. De no reunirse este número, podrá celebrarse sesión en segunda convocatoria, en el mismo lugar y pasada una hora de la señalada para la primera convocatoria, cualquiera que sea el número de los asistentes.

 

6. Las reuniones de la Junta Directiva serán dirigidas por su Presidente y de cada sesión se extenderá por el Secretario, con el visto bueno de aquél, la correspondiente acta, que deberá ser aprobada por la Junta al término de la misma reunión o, en su defecto, en la siguiente que se celebre.

 

7. Cada miembro de la Junta tendrá un voto, siendo dirimente en caso de empate el voto del Presidente.

 

8. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos presentes y representados en la reunión.

 

Artículo 29. Remoción de directivos y censura de la Junta Directiva

 

1. La propuesta de remoción de uno o dos miembros de la Junta Directiva puede ser promovida por la propia Junta, por decisión unánime del resto de sus miembros, o por el 20 por ciento de los asociados.

 

2. Cuando la remoción sea propuesta por los asociados, debe ser presentada la solicitud mediante escrito razonado a la Junta Directiva, que incluirá el asunto en el orden del día de la primera asamblea que convoque con posterioridad. La solicitud conlleva la apertura de un expediente.

 

3. Los motivos de remoción deben referirse a incumplimiento de sus funciones o de los objetivos, fines y normas de los Estatutos, o bien a cuestiones referidas al ejercicio profesional. Se garantiza la contradicción e igualdad en la tramitación del expediente y en el debate que trate la cuestión en la Asamblea General.

 

4. La propuesta de remoción puede conllevar la suspensión cautelar de funciones, acordada motivadamente por la Junta Directiva.

 

5. Cuando la remoción tenga por objeto a más de dos miembros de la Junta Directiva y se funde en el mismo motivo, el procedimiento seguirá los trámites de una moción de censura.

 

6. En el caso del apartado anterior, la Junta Directiva deberá convocar una Asamblea Extraordinaria en el plazo máximo de dos meses, con la moción de censura como único punto del orden del día. Para la aprobación de la moción de censura será necesaria la mayoría absoluta de los asistentes.

 

7. Cuando el motivo de la Asamblea Extraordinaria sea debatir una moción de censura, la presidencia de la Asamblea recaerá en el socio de mayor edad, siempre que no pertenezca a la Junta Directiva. De ser así, se seguirá el orden de edad para la designación del Presidente de la Asamblea.

 

8. En caso de prosperar una moción de censura, cinco asociados, elegidos en votación secreta en la misma asamblea, se harán cargo provisionalmente de la Unión para proceder de inmediato a la convocatoria de nuevas elecciones.

 

Capítulo III.
Comité Científico

Artículo 30. Comité Científico

 

1. El Comité Científico es un órgano colegiado, que desempeña funciones de asesoramiento técnico a la Unión Española de Abogados Penalistas-Para la defensa de los derechos.

 

2. El Comité Científico estará integrado por un máximo de 25 miembros, nacionales o extranjeros, nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

 

3. Los miembros del Comité Científico serán elegidos entre juristas de reconocido prestigio en el ámbito del Derecho Penal y del Proceso Penal.

 

4. El Comité Científico se reunirá, al menos, una vez al año, convocado por el Presidente de la Junta Directiva.

 

5.- El Comité Científico elaborará, a petición de la Junta Directiva, informes, notas, estudios y dictámenes solicitados por la Unión en materias propias del Derecho penal y del Proceso Penal.

 

6.- El cargo de miembro del Comité Científico no será remunerado.

 

7.- El Secretario de la Unión Española de Abogados Penalistas-Para la defensa de los derechos actuará como Secretario del Comité Científico.

 

TITULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 31. Recursos Económicos

 

La Unión tiene autonomía económica y administrativa, asumiendo la administración de sus recursos cualquiera que sea la fuente de que procedan. Carece de patrimonio fundacional y su Presupuesto anual, que será aprobado por la Asamblea, previa propuesta de la Junta Directiva, no excederá en ningún caso del importe de las aportaciones anuales de los asociados y de sus restantes recursos económicos. Para el cumplimiento de sus fines, la Unión dispondrá de los siguientes recursos económicos:

 

a).- Cuotas de sus asociados, tanto de adhesión como ordinarias, en la cuantía y periodicidad que fije la Asamblea.
b).- Subvenciones y auxilios, patrocinios, donaciones, herencias o legados que pudiera recibir por parte de los asociados o de terceros, siempre que no comprometan la independencia de la Unión.
c).- Las rentas derivadas, en su caso, de su futuro patrimonio y otros productos que pudiera obtener.
d) Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 32. Contabilidad y archivos

 

Las operaciones económicas y la administración de los recursos de los Unión Española de Abogados Penalistas-Para la defensa de los derechos tendrán su oportuno reflejo contable, según los principios de contabilidad generalmente aceptados, conservándose debidamente archivada y custodiada en el domicilio social la documentación que constituya su base, así como cualquier otro documentación que afectase a la vida de la Unión.

 

Artículo 33. Ejercicio social y cuentas anuales

 

1. El ejercicio social coincidirá con el año natural.

2. La Junta Directiva formulará anualmente el Balance, la Cuenta de Ingresos y Gastos y una memoria de las actividades realizadas durante el ejercicio anterior, para su aprobación por la Asamblea General.

3. El informe anual, incluirá también el presupuesto correspondiente al ejercicio en curso. Previamente a la aprobación de las cuentas por la Asamblea General, los asociados tendrán derecho a examinar los documentos que se presenten para la aprobación de la Asamblea, de la forma que establezca la Junta Directiva

 

Artículo 33. Ejercicio social y cuentas anuales

 

1. El ejercicio social coincidirá con el año natural.

2. La Junta Directiva formulará anualmente el Balance, la Cuenta de Ingresos y Gastos y una memoria de las actividades realizadas durante el ejercicio anterior, para su aprobación por la Asamblea General.

3. El informe anual, incluirá también el presupuesto correspondiente al ejercicio en curso. Previamente a la aprobación de las cuentas por la Asamblea General, los asociados tendrán derecho a examinar los documentos que se presenten para la aprobación de la Asamblea, de la forma que establezca la Junta Directiva

 

TITULO V
DISOLUCIÓN

Artículo 34. Causas

 

1. La Unión se disolverá en los casos legalmente establecidos en la normativa general y en la específicamente aplicable a las Asociaciones de esta naturaleza, así como cuando lo acuerden, reunidos en Asamblea General Extraordinaria, las dos terceras partes del número total de los asociados.

2. La Asamblea General Extraordinaria resolverá sobre el destino del haber líquido que resulte, debiendo aplicarse en todo caso a fines coincidentes con los de la Unión Española de Abogados Penalistas-Para la defensa de los derechos extinta a través de otra Unión profesional o persona jurídica sin ánimo de lucro.

TITULO VI
DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

En Madrid a 20 de julio de 2013.